¿Cómo se calculará mi indemnización si he resultado lesionado en un accidente de tráfico?

Tal vez un lector “no jurídico” desconozca la regulación actual para la reclamación por lesiones tras un accidente de tráfico pero consideramos que es importante saber cómo se aplica y, sobre todo, qué consecuencias puede tener para su bolsillo.

El cálculo de la indemnización que reclamemos debe hacerse en base al llamado “Nuevo Baremo”, la normativa que afecta a todo el procedimiento de reclamación desde el año 2016. ¿Y por qué es importante? en Gesaccidentia entendemos que afecta, y mucho, a la posición de los lesionados frente a las aseguradoras, desde el punto de vista económico y de seguridad jurídica, a la hora de cobrar una indemnización por las lesiones padecidas o secuelas que pudieran sufrir después del accidente.

Vamos a hacer una primera aproximación a este nuevo régimen de cálculo de indemnizaciones que desarrollaremos en profundidad en posteriores artículos.

Este Nuevo Baremo para accidentes de tráfico entró en vigor el 1 de enero de 2.016, a raíz de la publicación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En cuanto a su contenido, si lo que el Gobierno quería era dificultar al ciudadano de a pie la legítima reclamación por sus lesiones, hay que darle la enhorabuena porque lo ha conseguido.

Lo primero que queremos aclarar es que este Nuevo Baremo solo se aplica para accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2.016. Por eso, para lesiones con un periodo de curación o estabilización lesional largo, como sucede en la mayoría de las derivadas por accidentes de tráfico en las que no se ha dado a fecha de hoy un alta médica, todavía no hay demasiadas reclamaciones importantes contra las aseguradoras ni jurisprudencia que aclare las muchas dudas que nos surgen para su aplicación.

Nos vamos a centrar en tres modificaciones básicas con las que el Gobierno (en connivencia con el lobby de las aseguradoras, evidentemente) viene a dificultar, más si cabe, las reclamaciones por lesiones sufridas en accidente. En este artículo examinaremos la primera y más importante de las modificaciones.

1. Jurisdicción aplicable a los accidentes por imprudencia leve: vía civil

Los accidentes de tráfico cometidos por imprudencia leve (los que se producen sin intención, es decir, la gran mayoría) se tramitan por la vía civil y no por la penal, como sucedía antes del Nuevo Baremo. Es lo que jurídicamente se denomina “despenalización de las faltas”.

Y usted me dirá, “¿cómo me afecta esto? yo lo que quiero es cobrar, sea civil o penal”. Y yo también quiero que cobre la indemnización que le corresponde, pero el cambio de jurisdicción, de lo penal a lo civil, no es ninguna tontería, se lo puedo asegurar.

Antes de la entrada en vigor de la nueva norma , si se tenía un accidente de tráfico, éste se tramitaba AUTOMÁTICAMENTE por la jurisdicción penal sin ningún desembolso económico; de forma automática se incoaba un atestado por la Policía o Guardia Civil, se abrían unas Diligencias Previas en un Juzgado de Instrucción, se tenía derecho a denunciar, se tenía derecho a que un Fiscal, además de su abogado, velase por sus intereses, se tenía derecho a visitas al Médico Forense adscrito al Juzgado para que este, una vez obtenida el alta médica emitiese el denominado Informe de Alta en el que se fijaban las lesiones y secuelas de forma objetiva para calcular su indemnización (sin influencia de los médicos de las aseguradoras…usted ya me entiende), y todo esto GRATIS, repito, GRATIS.

Bueno, pues olvídese de todo lo dicho…porque el Gobierno decidió que el ciudadano tenía que rascarse el bolsillo para reclamar sus derechos, y de acuerdo con las aseguradoras decidió que los accidentes de tráfico por imprudencia leve pasaran a tramitarse por la vía civil. Como ciudadanos tenemos que olvidarnos de todos los “servicios gratuitos” que hemos señalado y que la Administración nos estaba dando (a cambio de nuestros impuestos) porque ya han desaparecido.

¿Cómo reclamo ahora una indemnización por lesiones tras un accidente?

En la actualidad las reclamaciones de indemnización se va a tramitar por la jurisdicción civil: será usted quien tenga que interponer la demanda, contratando de su bolsillo a abogado y procurador, cuando la aseguradora no le pague o le pague menos que lo que debiera (lo cual ocurre casi siempre). La Administración ya no va a trabajar por usted y, a partir de ahora, todo lo que concierna a su accidente tiene que ser usted quien lo impulse porque si no, no lo hará nadie.

Además, ahora, si la reclamación en juicio de faltas es fallida, puede haber una condena en costas hacia el lesionado. Con la anterior normativa, cada una de las partes abonaba sus costas pero ahora habrá que medir muy mucho las reclamaciones porque si el procedimiento judicial no se plantea correctamente o la cantidad que se reclama es excesiva, puede haber condena costas (lo que significa que si el Juzgado no acepta las pretensiones de lesionado es posible que tenga que pagar el abogado y procurador de la aseguradora contraria).

¿Que consiguen las aseguradoras con este cambio?, pues es evidente, los lesionados reclamarán judicialmente menos por miedo a perder y tener que abonar las costas… así de fácil.

ASEGURADORAS 1- LESIONADOS 0

En posteriores artículos seguiremos examinando las modificaciones legales más importantes que se han aprobado en las reclamaciones por lesiones sufridas en accidente.

Miguel Ángel Larraz Cros
Abogado