Como ya hemos explicado en varios de nuestros artículos anteriores, cuando eres victima en un accidente y has sufrido daños, tanto físicos como materiales, legalmente tienes que interponer la correspondiente reclamación, judicial o extrajudicial, para poder solicitar la indemnización que te corresponde.
Por ello, cuando llega ese momento, una de las preguntas que más se suelen hacer los involucrados en un accidente de este tipo es si pueden escoger al abogado que ellos quieran para defenderlo y si va a ser gratuito o van a tener que pagar sus honorarios.
Pues bien, a continuación os contamos si se puede nombrar a un abogado de libre designación en un accidente de tráfico y si sus servicios son gratuitos.
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¿A qué nos referimos con un abogado de libre designación?
Lo primero que debemos entender, antes de pasar a profundizar en el tema de hoy, es que cuando hablamos de un abogado de libre designación, nos estamos refiriendo a la posibilidad que tiene el afectado por un accidente de escoger al abogado que él desea para que lo represente y lo asista en el procedimiento judicial o extrajudicial de reclamación.
En la mayoría de las pólizas de seguros de automóvil que se contratan se incluye una cobertura denominada “Defensa jurídica”, una cobertura que cubre los gastos de abogado y procurador en caso de necesitarse. Esta defensa puede darse tanto por un abogado de la propia aseguradora como por un abogado privado de confianza del cliente.
Este derecho de poder escoger al abogado que se desee la podemos encontrar en la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 76-d, que establece:
“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”
¿Quién se hace cargo de los gastos del abogado?
Una vez que sabemos que podemos escoger al abogado que queramos, la otra cuestión que se nos plantea es si los honorarios de éste, al ser escogido por nosotros, los vamos a tener que asumir nosotros o no.
Pues bien, los honorarios de los abogados y procuradores tienen que ser asumidos por la aseguradora, tal como establece el artículo 76-a de la Ley de Contrato de Seguro.
Dicho artículo establece en concreto lo siguiente:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”
Este artículo es muy claro, no obstante va a traer una serie de limitación que veremos más adelante a la hora de abonar los honorarios de los abogados de libre designación.
Entonces: ¿Puedo escoger a mi abogado y este me saldrá gratis?
Como acabamos de comentar, legalmente la aseguradora tiene que darte la opción de que puedas escoger al abogado que quieras para que te represente y abonar los honorarios y gastos del mismo, pero en la práctica nos encontramos con que son estas mismas aseguradoras las que ponen impedimentos y límites para el abono de los honorarios de los abogados de libre designación.
Todo ello viene derivado de que las aseguradoras suelen acogerse a la coletilla del artículo 76-a que establece: “dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato,»; y, por ello, establecen límites a la hora de asumir dichos gastos.
En concreto, estos límites podemos agruparlos en límites cualitativos y cuantitativos.
Límites cualitativos
Estos límites establecen que no todos los ocupantes de un vehículo tienen derecho a que se les abonen los honorarios de los abogados y de las costas si las hubiese.
Es decir, que algunas pólizas establecen que solo tiene este derecho el conductor del vehículo o el tomador de la póliza, pero no los ocupantes. No obstante, sí que existen pólizas que cubren también a los ocupantes en general o solo si son familiares.
Por todo ello, habrá que acudir siempre a cada caso concreto para poder determinar si la aseguradora cubre los gastos del abogado o no.
Límites cuantitativos
En este caso, las aseguradoras establecen que efectivamente se van a hacer cargo de los honorarios del abogado y del procurador, pero hasta un tope. Es decir, que establecen una cuantía máxima de la que se van hacer cargo. Esta cuantía depende de cada póliza, pero normalmente oscila entre los 600 y 3.000 euros.
Esto quiere decir que en caso de que los honorarios del abogado sean superiores a esa cuantía fijada en la póliza, la diferencia la tendrá que abonar el cliente.
Lo cierto es que en un gran número de casos las Pólizas cubren la totalidad de los gastos de abogado de libre designación, por lo que la reclamación de indemnización, con un abogado de confianza especializado en reclamaciones de accidentes, será gratuita para el lesionado.
En otros casos la Póliza cubrirá una gran parte de esos gastos, por lo que el desembolso del lesionado para el pago de honorarios no será importante.
En cualquier caso, recuerda que si contratas al abogado de la propia aseguradora, es eso, el abogado de la aseguradora, y defenderá los intereses de la aseguradora. Los abogados especializados en accidentes de Gesaccidentia no dependemos de las aseguradoras y los únicos intereses que defendemos son los de nuestros clientes.
Recordar también que los abogados especializados en accidentes de Gesaccidentia cobramos en función de la indemnización que conseguimos para el cliente, y lo que es más importante, no cobramos nuestros honorarios hasta que el cliente no cobra su indemnización, pudiendo ser gratuita dicha reclamación, como antes hemos indicado.