Accidente in itinere en Zaragoza

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Indemnización por accidente in itinere en Zaragoza

Cuando tratamos las reclamaciones de indemnizaciones correspondientes a un accidente de tráfico ocurrido en horario laboral estamos hablando básicamente de tres supuestos:

1.- Que suframos un accidente de tráfico en nuestro vehículo dentro del horario laboral, ya que este vehículo supone nuestro medio de trabajo principal (camioneros, conductores de ambulancias, repartidores, etc…).
2.- Que suframos un accidente de tráfico dentro del horario laboral por atropello de un vehículo tercero, por ejemplo al cruzar un paso de peatones que no se ha respetado por el vehículo.
3.- El accidente que se sufre al acudir al trabajo o volver de éste, habitualmente denominado accidente laboral “in itinere”

 

¿Cuándo se considera accidente in itinere?

Para que este tipo de accidentes de tráfico se consideren “in itinere” es importante saber que no existe ningún tipo de limitación horaria, siempre que sea dentro del periodo de tiempo necesario e inmediatamente anterior o posterior a la entrada o salida del trabajo. Así, básicamente, para ser reconocidos, se tienen que dar tres requisitos:

1.-Que suceda en el camino de ida o vuelta al trabajo.
2.-Que no se produzcan interrupciones, por diferentes motivos, entre el trabajo y el accidente.
3.-Que se emplee el itinerario habitual de ida y vuelta.

Uno de los determinantes más importantes en este tipo de accidentes de tráfico, a efectos de determinar correctamente la indemnización a reclamar a la aseguradora contraria, es saber y elegir correctamente en qué centro médico se va a realizar la rehabilitación.

Van a ser básicamente dos opciones las que se le van a presentar al lesionado en un accidente de tráfico en horario laboral o “in itinere”, por un lado la mutua de accidentes laborales de la propia empresa, ya que aunque se trata de un accidente que se ha producido por causa del tráfico, tiene carácter laboral, o bien acudir a un centro médico con Unidad de Tráfico concertado con las aseguradoras, es decir, dentro del denominado Convenio UNESPA, porque dicho accidente sigue siendo un accidente de tráfico.

¿Cuál es la mejor solución para que mi reclamación posterior de indemnización por ese accidente de tráfico laboral o “in itinere” sea lo más alta posible?…

Tanto en un opción como en la otra, tenemos que tener en cuenta que es muy posible que “abrevien “convenientemente el periodo de convalecencia, de forma que el alta para los lesionados sea demasiado rápida, con los efectos perjudiciales que esto va a tener en la reclamación posterior de indemnización.

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¿Qué puede hacer Gesaccientia por ti ante un caso de accidente laboral in itinere?

Desde nuestra experiencia en Larraz Abogados – Gesaccidentia, con más de veinte años como abogados especializados en accidentes de tráfico en Zaragoza, Huesca y Teruel, recomendaríamos acudir a un centro o Unidad de Tráfico perteneciente al Convenio UNESPA, antes que la opción de acudir a la mutua de accidentes, aunque ésta siempre llamará al lesionado para realizar el correspondiente control de las bajas.

En el caso de elección de centro médico concertado con Unidad de Tráfico hay que tener cuenta varios factores, el primero de todo ellos y más importante es que el lesionado puede elegir centro, siempre que esté dentro del Convenio, no se le puede imponer por la aseguradora. Y en segundo lugar, y no por ello menos importante, debe hacer la elección de Centro médico eligiendo aquel que menos dependa de las aseguradoras, para tener la seguridad de su objetividad a la hora de determinar número de sesiones de rehabilitación y fechas de altas médicas.

En Larraz Abogados – Gesaccidentia, por nuestra experiencia como abogados especializados en accidentes in itinere, conocemos cuáles son estos Centros y los recomendamos a nuestros clientes y lesionados, para que la reclamación de indemnización por el accidente de tráfico sea la que legalmente corresponde.

¿Has sufrido un accidente de tráfico, accidente laboral o atropello?

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