Tres pasos a dar para reclamar por lesiones tras un accidente

Los accidentes de tráfico pueden conllevar lesiones físicas que generan el derecho de la persona lesionada, a ser indemnizada. Sin embargo, la legislación actual no se lo pone fácil a los particulares y favorece el interés de las compañías de seguros.

Desde el año 2016, y por modificación de la Ley de Reforma del Sistema para la Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, encontramos aspectos de la normativa que han dificultado el acceso de las personas lesionadas, a una indemnización justa.

Queremos repasar los tres puntos que desde Gesaccidentia consideramos reseñables y que refuerzan nuestra idea de que, para defender los intereses de una persona con lesiones tras un accidente de tráfico, lo mejor es contar con abogados especialistas como nosotros:

  • calculamos de forma exhaustiva y rigurosa la indemnización que corresponde en cada caso.
  • defendemos tus intereses como particular, sin estar vinculados a ninguna compañía de seguros.
  • percibimos nuestros honorarios sólo cuando recibes tu indemnización y puedes consultarnos sin compromiso.

La vía civil es la jurisdicción aplicable en los accidentes ocurridos por imprudencia leve

Estos son la mayoría de los accidentes y, desde 2016, se tramitan por la vía civil. ¿Cómo afecta esto a la persona lesionada? Al contrario de lo que antes sucedía, ahora es el afectado quien tiene que tomar la iniciativa e iniciar un procedimiento por la vía civil, asumiendo todos los costes. Si la persona lesionada no demanda de esta manera, no tendrá forma de reclamar sus derechos.

Anteriormente el lesionado, en estos casos, tenía derecho a intervención del ministerio fiscal, y el procedimiento se tramitaba por la vía penal, iniciado con el atestado de la Policía o la Guardia Civil, por el que automáticamente se incoaban diligencias previas en un juzgado de instrucción. Además, era el médico forense adscrito al juzgado (y por tanto, independiente), el que emitía el informe de alta, fijando lesiones y secuelas.

Con esto se garantizaba que todas las personas podían acceder a la reclamación de una indemnización por accidente, independientemente de su situación económica, y que la valoración sobre la que se iba a calcular la indemnización, era objetiva. Ahora las cosas han cambiado.

Será el médico designado por la aseguradora el responsable que realizará los informes de valoración

La independencia y objetividad que se requieren en todo procedimiento administrativo y judicial, pierden su sentido con el artículo 37 de la ley que mencionábamos ya que “El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones”.
Si la valoración la hace el médico designado por la compañía de seguros que debe responsabilizarse de nuestra indemnización ¿cómo creéis que hará esos cálculos? ¿de forma imparcial?.

En cualquier caso, si no estamos de acuerdo, tenemos dos opciones: encargar un informe a un médico valorador independiente o solicitar al juzgado una valoración del Médico Forense del juzgado. En Gesaccidentia recomendamos la primera opción, ya que la segunda, la sufraga la compañía de seguros de la parte responsable.

Si el lesionado quiere solicitar una indemnización, está obligado a interponer una reclamación previa

Una vez más, es la persona lesionada la que tiene que tomar la iniciativa e interponer una Reclamación Previa. Este es un paso necesario que nos permitirá interponer una demanda más adelante. Si no lo hacemos, será imposible obtener la indemnización que merecemos.

En esta Reclamación Previa, estamos obligados a aportar los informes médicos de los que dispongamos en ese momento y a solicitar una indemnización. Es decir, que es la persona lesionada la que tiene la carga de la prueba y la responsabilidad de iniciar el procedimiento.

 

En definitiva, en la actualidad, una persona lesionada, si quiere reclamar sus derechos, tiene que soportar:

  • los gastos derivados de la reclamación por un accidente que no ha provocado y por el que ha sufrido lesiones.
  • tomar la iniciativa al aportar las pruebas y una declaración sobre los hechos, así como la solicitud de la indemnización.
  • el sometimiento al informe médico de la parte responsable, designado por la compañía de seguros.