Una persona que sufre lesiones en un accidente, para poder reclamar judicialmente su indemnización, debe reclamar de forma previa a la aseguradora contraria.
Siguiendo los artículos ya publicados sobre el informe forense y el cálculo de la indemnización por lesiones en accidente de tráfico, en los que estamos analizando las principales modificaciones de la ley de Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación queremos exponer aquí la tercera modificación legal para el lesionado. Ésta se refiere al procedimiento que tenemos que seguir, frente a la aseguradora contraria, para reclamar la indemnización por las lesiones sufridas en caso de accidente de tráfico.
Antes de la modificación, lo único que tenía que hacer la persona lesionada para que se iniciara el procedimiento contra el causante del accidente y contra la aseguradora contraria, era ir al Juzgado para poner una simple firma en el llamado ofrecimiento de acciones. Ahora la cosa ha cambiado, y no para mejorar la situación del lesionado, precisamente.
Por resumir el engendro ideado por nuestros gobernantes, ahora es obligatorio para el lesionado interponer lo que se llama Reclamación Previa, sin la cual no va a ser posible acceder a interponer una demanda en defensa de nuestros derechos.
Y esta Reclamación Previa, que debería poder interponerse ante un organismo independiente e imparcial, adivinen ante quien se interpone, o mejor, ante quien se debe interponer, ANTE LA ASEGURADORA CONTRARIA!!!.
Es decir, no es el responsable del accidente y su aseguradora, quien tiene que molestarse en proponernos indemnización, no … tiene que ser el lesionado el que debiendo cumplir un montón de requisitos, que a continuación se exponen, sea el obligado a reclamar. Y, atención, si no se interpone esta Reclamación Previa, no se tiene derecho a demandar.
Así, según el Artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), modificada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se deberá aportar la siguiente documentación anexa a dicha reclamación previa:
- Toda la documentación médica referente a las lesiones que el lesionado tenga «en su poder» y que permita al médico de la aseguradora contraria cuantificar el daño.
- Una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del accidente, de ser conocidas.
- Identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen.
- Solicitar la «indemnización que corresponda».
Es decir, en esta Reclamación Previa se debe reclamar expresamente la indemnización, aunque no es necesaria cuantificarla (gracias por este detalle…) y se deben acompañar todos los informes médicos, el posible atestado, y demás documentos que puedan demostrar de quien fue la culpa del accidente y con los que se puedan valorar las lesiones producidas. Es decir, recae en el lesionado la carga de la prueba.
Todo facilidades para el lesionado…
Una vez la aseguradora contraria ha recibido esta Reclamación Previa, la Ley le permite hacer tres cosas, en un plazo de tres meses:
- Emitir la llamada Oferta Motivada.- Nos ofertan una indemnización.
- Emitir la llamada Respuesta Motivada.- En la que pueden ocurrir básicamente dos cosas:
- Que se considere que el lesionado es el culpable y no se le paga nada.
- Que no se pueda cuantificar la indemnización porque no ha habido curación o estabilización de las lesiones, en cuyo caso se prorroga el plazo para responder.
- No contestar.- Sí, se les permite no contestar (lo cual está ocurriendo en muchas ocasiones), convirtiéndose en una especie de silencio negativo, arrogándose una vez más las aseguradoras privilegios propios de la Administración.
A partir de aquí se abre para el lesionado un numeroso abanico de posibilidades que estudiaremos con mayor detenimiento más adelante.
Hasta aquí una simple y breve aproximación al Nuevo Baremo, que va a conseguir a buen seguro que las reclamaciones de los lesionados sean muy complicadas y engorrosas. En los artículos de este blog, encontrarás contenidos que consideramos necesarios para tener una visión global de la regulación que afecta a las personas lesionadas por accidente.
En Gesaccidentia somos conscientes de la complejidad de esta normativa y acompañamos a nuestros clientes en el difícil camino de reclamar una indemnización. Conseguimos que su posición jurídica esté a la altura de la de las compañías aseguradoras y siempre con el objetivo de que consiga la máxima indemnización que la Ley le concede.