La valoración de las lesiones tras un accidente las realiza el médico de la compañía aseguradora de la parte contraria, un aspecto que pone a las personas lesionadas en una situación de inseguridad y lógica desconfianza.
Siguiendo con el primero de los artículos de nuestro Blog sobre la interpretación de la ley reguladora de las indemnizaciones por lesiones, “¿Cómo se calculará mi indemnización si he resultado lesionado en un accidente de tráfico”?, analizamos aquí la segunda modificación legal más importante y negativa para el lesionado, la referente a la regulación de los informes forenses en caso de accidente de tráfico.
Olvídese querido lesionado del Informe Forense gratuito y objetivo sin intervención de la aseguradora contraria (su rival, le recuerdo) que establecía la anterior regulación. Ahora, si usted es la persona lesionada, el médico que le va a visitar y a cuantificar sus lesiones, además del médico que le esté tratando la lesión, va a ser…¡¡¡EL MÉDICO DE LA ASEGURADORA CONTRARIA!!!.
Como señala el artículo 37 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre señala:
“1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema.
2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios.
3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.”
Que sí, que sí, lee usted bien…el independiente y desinteresado médico de la aseguradora contraria es el que va a valorar sus lesiones. Parece de risa pero no es para reírse, ni mucho menos.
Con lo cual, si tenemos dudas con respecto a la valoración que nos hacen de las lesiones y secuelas, que siempre vamos a tener ya que es habitual que la aseguradora contraria valore a la baja, el llamado Nuevo Baremo, o normativa actual, nos da dos opciones:
- Contratar un médico valorador por nuestra parte, con lo que habrá que pagar sus honorarios correspondiente (antes era gratuito, recordemos) y evidentemente no nos valorará a la baja las lesiones sufridas.
- Solicitar (solo en determinados casos) una valoración del Médico Forense adscrito al Juzgado que, atención, paga la aseguradora contraria!!!. De nuevo la intervención de la aseguradora contraria…por favor!.
Personalmente en Gesaccidentia nos decantamos por la contratación de un médico valorador privado. Es más seguro y más asequible que un forense de la Administración, y quien le va a abonar sus honorarios va a ser el propio lesionado no la aseguradora contraria, lo cual nos garantiza, al menos, que no nos va a perjudicar en sus conclusiones.
Como verán todo sigue favoreciendo al lesionado (entiéndase el tono irónico)
En el tercer y último artículo dedicado a ¿Cómo se calculará mi indemnización si he resultado lesionado en un accidente de tráfico?, estudiaremos, de forma muy básica los cambios en el nuevo sistema de reclamación de la indemnización por las lesiones sufridas.
Artículo de Miguel Ángel Larraz Cros, Abogado